Convocatoria en teletrabajo para funcionarios del Idartes.

El teletrabajo está transformando el desarrollo de las actividades laborales y el Idartes está adelantando la convocatoria para teletrabajo por la vigencia 2021 hasta el 25 de junio.

Para quienes quieran ser teletrabajadores en la entidad, les recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

1. Que es el teletrabajo: Instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral, mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones, se rige por los principios de voluntariedad, reversibilidad e igualdad, se implementa por medio de etapa.

2. Modalidad teletrabajo suplementario: Es la modalidad que implementó el Idartes, la cual corresponde a la vinculación legal y reglamentaria que tiene la Entidad con sus funcionarios públicos para que alternes sus funciones 2 días o 1 día de la semana en el lugar de residencia y el resto de los días en las instalaciones de la Entidad

3. Requisitos: 

a. El cargo que ostenta lo permite

b. Lugar adecuado para realizar Teletrabajo.

Se le dará prioridad a aquellos que se encuentren en condición especial (Discapacidad, movilidad reducida, con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia, lactantes o gestantes, con hijos en la etapa de primera infancia - 0 a 5 años - padres o madre cabeza de familia, condición médica) 

4. Quienes pueden participar: funcionarios públicos del Idartes.

5. Etapas: 

* El funcionario que desee hacer parte de la modalidad debe presentar la solicitud firmada por el jefe inmediato, a través de orfeo a Talento Humano, donde incluye los días a teletrabajar, las actividades y funciones que desempeñará bajo esta modalidad.

* Una vez recibida la solicitud a la SAF, el equipo de Talento Humano en apoyo de la ARL y el equipo de Tecnologías de la Información realizará las respectivas visitas al domicilio, para verificar que cuenta con las condiciones tecnológicas y físicas para el desarrollo de la labor “Silla y escritorio ergonómicos, equipo de cómputo, acceso a internet, iluminación, posibilidad de concentración, botiquín, extintor"

* El comité de teletrabajo procede a revisar la solicitud, quien, con las recomendaciones emitidas por la visita domiciliaria, definirá si le concede o no al funcionario ser teletrabajador. 

* Se comunicará a cada candidato y a su superior inmediato la decisión adoptada, decisión que se incorporará en la historia laboral del trabajador.

* Realizar capacitación en Teletrabajo 

* Seguimiento y evaluación

6. Empleos que no son teletrabajables: Cargos agrupados en el nivel de Técnico operativo y asistencial, cargos de nivel directivo y gerencial, funcionarios que manejan recursos económicos 

El trabajador que se vincule a esta modalidad tiene el derecho a solicitar en cualquier momento la actividad laboral convencional, es decir que puede solicitar por escrito dirigido a la SAF, la reversibilidad de ser teletrabajador en un término de 15 días hábiles

¡Anímate y haz parte de esta modalidad de trabajo!