Teletrabajo para funcionarios del Idartes

El teletrabajo está transformando el desarrollo de las actividades laborales y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, está adelantando la convocatoria de teletrabajo para la vigencia 2021, hasta el 5 de noviembre.

Para quienes quieran ser teletrabajadores en la entidad, les recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

1. Que es el teletrabajo: Instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral, mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones, se rige por los principios de voluntariedad, reversibilidad e igualdad, se implementa por medio de etapa.

2. Modalidad teletrabajo suplementario: Es la modalidad que implementó el Idartes, la cual corresponde a la vinculación legal y reglamentaria que tiene la Entidad con sus funcionarios públicos para que alternes sus funciones 2 días o 1 día de la semana en el lugar de residencia y el resto de los días en las instalaciones de la Entidad

3. Requisitos: 

a. El cargo que ostenta lo permite

b. Lugar adecuado para realizar Teletrabajo.

Se le dará prioridad a aquellos que se encuentren en condición especial (Discapacidad, movilidad reducida, con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia, lactantes o gestantes, con hijos en la etapa de primera infancia - 0 a 5 años - padres o madre cabeza de familia, condición médica) 

4. Quienes pueden participar: funcionarios públicos del Idartes.

5. Etapas: 

* El funcionario que desee hacer parte de la modalidad debe presentar la solicitud firmada por el jefe inmediato, a través de orfeo a Talento Humano, donde incluye los días a teletrabajar, las actividades y funciones que desempeñará bajo esta modalidad.

* Una vez recibida la solicitud a la SAF, el equipo de Talento Humano en apoyo de la ARL y el equipo de Tecnologías de la Información realizará las respectivas visitas al domicilio, para verificar que cuenta con las condiciones tecnológicas y físicas para el desarrollo de la labor “Silla y escritorio ergonómicos, equipo de cómputo, acceso a internet, iluminación, posibilidad de concentración, botiquín, extintor"

* El comité de teletrabajo procede a revisar la solicitud, quien, con las recomendaciones emitidas por la visita domiciliaria, definirá si le concede o no al funcionario ser teletrabajador. 

* Se comunicará a cada candidato y a su superior inmediato la decisión adoptada, decisión que se incorporará en la historia laboral del trabajador.

* Realizar capacitación en Teletrabajo 

* Seguimiento y evaluación

6. Empleos que no son teletrabajables: Cargos agrupados en el nivel de Técnico operativo y asistencial, cargos de nivel directivo y gerencial, funcionarios que manejan recursos económicos 

El trabajador que se vincule a esta modalidad tiene el derecho a solicitar en cualquier momento la actividad laboral convencional, es decir que puede solicitar por escrito dirigido a la SAF, la reversibilidad de ser teletrabajador en un término de 15 días hábiles

¡Anímate y haz parte de esta modalidad de trabajo!