LA ADMINISTRACIÓN DEL IDARTES NIEGA PERMISO SINDICAL
LA ADMINISTRACIÓN DEL IDARTES NIEGA PERMISO SINDICAL
EXIGIMOS CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS Y EL ACUERDO VIGENTE
Bogotá D.C., 1 de noviembre de 2020
El pasado 19 de octubre de 2020, la Junta Directiva de Sintraidartes, en atención a lo dispuesto en la norma y cumpliendo los Acuerdos sindicales vigentes, solicitó permiso sindical para la realización de la Asamblea General de Asociados y socializar allí el Acuerdo Sindical firmado el pasado 25 de septiembre de 2020, programándose la misma para el día 3 de noviembre de 2020.
Siendo el día 30 de octubre, 9 días hábiles después, y un día hábil inmediatamente anterior a la fecha programada para la Asamblea, la Administración del Idartes negó el permiso solicitado, argumentando que “los funcionarios afiliados a la organización sindical no integran comités ejecutivos, juntas directivas y/o comisiones legales o estatutarias del sindicato, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015”.
Extraña respuesta que en cinco años de existencia no habíamos recibido y a nuestro parecer va en contravía no solo del acuerdo sindical vigente, sino también de los derechos de asociación y participación de los afiliados establecidos en la Constitución Política. Más, cuando la actual administración se comprometió a respetar los derechos y garantías que la Constitución Política y la Ley le otorgan a las organizaciones sindicales y a sus afiliados, lo mismo que a continuar otorgando los permisos sindicales para su ejercicio de conformidad con lo pactado en acuerdos anteriores.
Ante la situación, le fue expuesto a la administración que la Asamblea General de afiliados de Sintraidartes no tiene delegados, la totalidad de afiliados son delegados a la Asamblea Sindical. Sin embargo, persiste en la negativa soportándose en el concepto emanado del Departamento Administrativo de la Función Pública 385671 de 2020 y argumentando que:
“...la solicitud de permiso sindical para cuarenta y cinco (45) funcionarios-afiliados elevada por Sintraidartes en ningún momento se consideró incompleta o que no cumpliera con los requisitos exigidos por el Decreto 2813 de 2000, lo que se evaluó por parte de la Administración fue la procedibilidad del mismo de conformidad con la normatividad vigente.”
No existe una razón válida para negar el derecho de la totalidad de los afiliados a participar en la citada Asamblea, toda vez que si bien el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.2.5.2 establece como beneficiarios de los permisos sindicales a los “comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva” (subrayado nuestro). Es necesario recordarle a la Administración que nuestros estatutos establecen, en su Artículo 14, Capítulo VIII, “La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad del Sindicato, estará compuesta por la totalidad de miembros afiliados del Sindicato”. De igual manera es un derecho y un deber de la totalidad de los afiliados participar de la misma, ya que en el mismo artículo 7 de los estatutos, Derechos de los socios, está consagrado el “participar activamente en la Asamblea General”, por lo que al negarse el permiso a la totalidad de los socios a participar en la Asamblea General del Sindicato, se vulneran profundamente los derechos de asociación y participación establecidos en la norma y en los acuerdos vigentes.
Es importante igualmente mencionar que, el Ministerio de Trabajo aclara en su circular No 222218 del 23 de Diciembre de 2014, que la única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es demostrando, mediante acto administrativo motivado que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia y que, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto 2813 de 2000, se devolverá inmediatamente a la organización sindical indicando la información que debe ser complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá, a la mayor brevedad a otorgar el correspondiente permiso.
Reiteramos la extrañeza frente a la respuesta de la Administración actual a la solicitud del permiso para la realización de la Asamblea General, a nuestro parecer, insistimos, violatoria del derecho de asociación y participación de la totalidad de los afiliados y profundamente contradictoria de la buena voluntad expresada en la pasada negociación e informamos que la Junta Directiva y la Comisión Negociadora no harán uso del permiso otorgado mediante Resolución N° 1127 de fecha treinta (30) de octubre de 2020 pues, la justificación de la solicitud pierde sustento sin la Asamblea:
“Una vez finalizado el proceso de negociación del pliego de solicitudes 2020, es necesario enterar formalmente de los resultados del mismo a todas las personas afiliadas al Sindicato”.
Los afiliados reunidos en Asamblea, son la máxima autoridad del sindicato, por encima de una Asamblea de delegados que sólo procede cuando es imposible reunir a los afiliados en razón a su gran número (aspecto ajeno a Sintraidartes y suficientemente ilustrado en el presente comunicado).
Exigimos a la administración del Idartes cumplir con la normatividad en la materia y realizar el trámite pertinente para otorgar el permiso solicitado en los términos establecidos, y garantizar el derecho de la totalidad de los afiliados a participar en la Asamblea General del Sindicato, tal como lo expresan los estatutos internos y las normas relacionadas, respetando la autonomía sindical y el derecho de asociación y participación.